
Bogotá, 03 de abril de 2012
El Servicio Geológico Colombiano, dando cumplimiento a lo estipulado en el Numeral 1 del Artículo 6 de la Resolución 18 0801 del 19 de mayo de 2011, emanada del Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se reglamentó el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010 en lo relativo al cobro de las inspecciones de fiscalización, procede a publicar en el documento anexo la primera programación de inspecciones de Seguimiento y Control a los Títulos Mineros de su competencia para el año 2012. Esta programación está sujeta a ajustes que serán anunciados oportunamente.
Con las mencionadas inspecciones se busca optimizar y elevar los estándares de seguridad minera y el aprovechamiento óptimo y racional de los recursos mineros en Colombia, realizando una verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, con el fin de garantizar que las actividades mineras se desarrollen de manera segura y sostenible como motor del desarrollo regional y nacional.
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Dirección del Servicio Minero
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO