Toda entidad que importe materiales radiactivos para fines industriales, médicos, de investigación o de cualquier otro orden, debe previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas). La solicitud de la licencia debe hacerse mediante oficio suscrito por el representante legal de la Entidad, dirigido al Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica de INGEOMINAS, anexando la documentación requerida y previa la cancelación del valor del estudio de la licencia.
NORMA LEGAL:
Resolución 18-1419 de 2004, Resolución 18-1434 de 2002, Resolución 18-1030 de 2007, Decreto 070 de 2001.
Formato solicitud licencia de importación
Resolución 181419 licencia de importación