ADJUNTO UNA OBSERVACION QUE SE HIZO EL DIA 9 DE MARZO DEL 2010
Cali, marzo 9del 2010
SEÑORES: INGEOMINAS Ciudad.
Respetados funcionarios.
Comedidamente y haciendo uso de la ley 80 de 1993 , ley 1150 del 2007 y sus decretos reglamentarios, me permito hacer la siguiente observación al proceso de licitación pública 001 2010. En los pre pliegos de condiciones, ustedes solicitan los estados financieros a corte 31
de diciembre del 2007. Se debería solicitar la información financiera a 31 de diciembre del 2.008 ya que en muchos de los casos las personas naturales y algunas personas jurídicas no han presentado su declaración de renta de acuerdo al calendario tributario para este año establecido por la DIAN. Adicionalmente y teniendo en cuenta lo anterior y basado en el decreto 4881 del 2008 por el cual se modifica parcialmente la ley 1150 del 2007 en la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el registro único de proponentes a cargo de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.
En su artículo 19 reza. Documentos de Soporte sobre capacidad financiera. “Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura, según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de éstos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia” Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sociedad extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”
Así mismo el decreto 836 del 13 de marzo del 2009 el cual modifica parcialmente el decreto 4881 en su artículo 1 reza.
“Modifíquese el tercer inciso del artículo 3 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales NO podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.”
Por lo anterior y sumado a que para le renovación de RUP existió un régimen de transición el cual tuvo como plazo máximo el 15 de diciembre del 2009, solicito que el INGEOMINAS tome la información financiera del Registro único de proponentes a 31 de diciembre del 2.008 ya que en su última renovación las cámaras de comercio hicieron la verificación financiera y se abstenga de pedir los estados financieros, ya que estos estados fueron revisados, auditados y certificados por la cámara de comercio.
Agradezco su atención
Atentamente.
FREDDY ALEXANDER BECERRA
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