El INGEOMINAS en el ejercicio de las funciones delegadas como Autoridad Minera (Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de 2004 emanada del Ministerio de Minas y Energía) debe expedir, a través del Servicio Minero, entre otros, certificados y reportes de consulta del Registro Minero Nacional, reportes gráficos, certificados de área libre, fotocopias y, por tanto, establece los siguientes servicios, con los precios correspondientes, relacionados con la administración y gestión de los recursos mineros.
El Servicio Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS”, suministrará gratuitamente las copias solicitadas siempre que no superen de diez (10) folios; por cada copia adicional, el solicitante deberá cancelar previamente el valor de cien ($100) pesos, más lo que corresponda por concepto del IVA.
SMLV - Salario mínimo legal vigente
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$461.500.oo
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SMLVD - Salario mínimo legal vigente diario
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$15.383.oo
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Hoja de reporte de consulta |
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El equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal diario vigente, más el IVA correspondiente. |
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Certificados de Registro Minero Nacional |
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El equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente. |
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Hoja de reporte de título minero |
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El equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal diario vigente, más el IVA correspondiente. |
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Reporte gráfico (Plotter) |
- Hasta 100 Hectáreas: El equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 100 y hasta 1000 hectáreas: El equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 1.000 y hasta 5.000 hectáreas: El equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas: El equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 10.000 y hasta 50.000 hectáreas: El equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 50.000 y hasta 55.000 hectáreas: El equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
- Más de 55.000 hectáreas: El equivalente a doce (12) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
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