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Actualizado: Miércoles 17 de Marzo de 2010
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Productos y Servicios

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El INGEOMINAS en el ejercicio de las funciones delegadas como Autoridad Minera (Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de 2004 emanada del Ministerio de Minas y Energía) debe expedir, a través del Servicio Minero, entre otros, certificados y reportes de consulta del Registro Minero Nacional, reportes gráficos, certificados de área libre, fotocopias y, por tanto, establece los siguientes servicios, con los precios correspondientes, relacionados con la administración y gestión de los recursos mineros.


El Servicio Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS”, suministrará gratuitamente las copias solicitadas siempre que no superen de diez (10) folios; por cada copia adicional, el solicitante deberá cancelar previamente el valor de cien ($100) pesos, más lo que corresponda por concepto del IVA.

SMLV - Salario mínimo legal vigente
$515.000.oo
SMLVD - Salario mínimo legal vigente diario
$  17.167.oo
Hoja de reporte de consulta

El equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal diario vigente, más el IVA correspondiente.

 
Certificados de Registro Minero Nacional

El equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.

 
Hoja de reporte de título minero
El equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal diario vigente, más el IVA correspondiente.
 
Reporte gráfico (Plotter)
  • Hasta 100 Hectáreas: El equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 100 y hasta 1000 hectáreas: El equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 1.000 y hasta 5.000 hectáreas: El equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas: El equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 10.000 y hasta 50.000 hectáreas: El equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 50.000 y hasta 55.000 hectáreas: El equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
  • Más de 55.000 hectáreas: El equivalente a doce (12) salarios mínimos legales diarios vigentes, más el IVA correspondiente.
 
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