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Dentro del código de minas, ley 685 de 2001, en su articulo 321, se establecen las AUDITORÍAS MINERAS EXTERNAS:
“La autoridad minera contratante previo concepto del Consejo Asesor de Política Minera (artículo 343) previsto en este código, podrá autorizar a profesionales y firmas de reconocida y comprobada idoneidad en el establecimiento y desarrollo de proyectos mineros, para que a petición y a costa del contratista, evalúen los estudios técnicos presentados y hagan auditoria de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones. Las decisiones que se adopten siempre serán del conocimiento de la autoridad minera.
Dichos profesionales y firmas, serán solo auxiliares de la autoridad minera que para estos efectos conservará su autonomía y facultad decisoria.” Para la implementación de los auditores mineros externos, se desarrollo un manual y guías procedímentales, los cuales fueron adoptados oficialmente mediante la resolución 180804 del 30 junio de 2004, la cual fue publicada en el Diario Oficial 45.612 del 17 de julio de 2004.
Para la realización de las auditoras, como se especifica en el manual ya publicado, los Auditores Mineros Externos deberán estar inscritos en el Registro de Auditores Mineros Externos, el cual será implementado (resolución D320 del 26/10/2006) y administrado por el INGEOMINAS.
REGISTROS Y FORMATOS
Formato 1. Solicitud Autorización Auditoría
Formato 2. Autorización Auditoría
Formato 3. Calificación Perfil de Auditores
Formato 4. Cronograma de Planeación
Formato 5. Plan de Trabajo
Formato 6. Hoja de Verificación
Formato 7. Acta de mesa de trabajo
Formato 8. Reporte de No conformidades
Formato 9. Traslado a la Autoridad Minera
Formato 10. Informe Preliminar
Formato 11. Plan de Mejoramiento.
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