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LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIONES MINERAS | 1 | Adquirir el Formulario de Solicitud de Legalización De Explotaciones Mineras | Reclamar gratuitamente el Formulario de Solicitud de legalización de explotaciones mineras ( Resolución 181847 del 28 de diciembre de 2001) en INGEOMINAS. Descargar formulario legalización | | 2 | Diligenciar Formulario Solicitud Contrato Concesión
| Diligenciar correctamente el Formulario de Solicitud de Legalización De Explotaciones Mineras, incluyendo el plano de localización del área solicitada a escala 1:5.000 con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados, del polígono a partir de un punto arcifinio y mínimo dos (2) pruebas, que permitan demostrar sus actividades de explotación con anterioridad al 17 de agosto del 2001, de acuerdo al decreto N° 2390 de octubre 24 de 2002.
| | 3 | Radicar Solicitud ante INGEOMINAS
| Radicar el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión ante INGEOMINAS, por medio de presentación personal ante INGEOMINAS, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes o envío a través de correo certificado a INGEOMINAS con presentación personal ante Notario o Alcalde de su residencia.
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Ley 685 de 2001 Código de Minas Artículo 165. Legalización . Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable, de tres (3) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código. Los procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de manera gratuita por parte de la autoridad minera. Adicionalmente, esta última destinará los recursos necesarios para la realización de éstos, en los términos del artículo 58 de la Ley 141 de 1994. Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este Código, serán inscritos en el mismo y para su ejecución deberán cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes. Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos.
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