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Preguntas Frecuentes
Trámites Nucleares
Licencia de importación de material radiactivo
| Licencia de importación de material radiactivo |
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EN QUE CONSISTE: Toda empresa, persona natural o jurídica que importe isótopos radiactivos, en forma de fuentes selladas o fuentes abiertas para uso con fines educativos, industriales, terapéuticos de investigación o de cualquier otro orden debe, previamente a la importación, solicitar licencia, la cual se otorga una vez se verifica que la práctica en la cual se va a emplear dicha fuente se justifica, y que se garantiza la devolución de la misma al país de origen (en el caso de las fuentes selladas). La solicitud de la licencia debe hacerse mediante oficio suscrito por el representante legal de la Entidad o Empresa, dirigido al Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica de INGEOMINAS, anexando la documentación requerida y previa la cancelación del valor del estudio de la licencia. NORMA LEGAL: Dec. 2638 de 1955, Dec. Legislativo 295 de 1958, Ley 9 de 1979, Dec. 241de 1967, Dec. 2811 de 1974, Dec. 2104 de 1983, Dec. 614 de 1984, Dec. 2655 de 1988, Dec. 1909 de 1992, Dec. 2666 de 1989, Dec.- Ley 2737 de 1989, Dec. 588 de 1991, Dec. 1494 de 1993, Dec. 1281 de 1994, Dec. 1295 de 1994, Resol. 2400 de 1979, Resol. 23382 de 1984, Resol. 2309 de 1986, Resol. 9031 de 1990, Acuerdo 19 de 1992, Dec. 1452 de 1998, Resol. 050 de1998, Dec. 1129 de 1999, Ley 491 de 1999.
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