| SIGOB - Meta 2 |
Página 2 de 3 META 2: AVANZAR EN EL PROGRAMA DE LEGALIZACIÓN DE LA MINERÍA DE HECHO.INDICADOR: Número de minas legalizadas y en proceso de mejoramiento tecnológico. DEFINICIÓN: Se deben legalizar las explotaciones de minería de hecho que se desarrollan en el Territorio Nacional en los términos establecidos en el Decreto N° 2390 de octubre de 2002, que reglamenta el Artículo 165 de la Ley 685 de 2001, para lograr explotaciones con viabilidad técnica, económica, social y ambiental. METAS 2004-2006
Fecha de corte: Marzo 31/04 SITUACIÓN ACTUAL: Según estadísticas mineras realizadas por Minercol, con censos mineros en diferentes departamentos del país en el 2000, se estima que el 36% de las explotaciones mineras del país se desarrollan en un ámbito de informalidad e ilegalidad. INGEOMINAS asume en 2004 esta meta encontrándose a la fecha solicitudes de legalización en diferentes etapas del proceso que incluye el estudio técnico y jurídico, visitas conjuntas con la autoridad ambiental, elaboración y aprobación del Plan de Trabajo y Obras, y el Plan de Mejoramiento Ambiental. ZONAS PRIORITARIAS: Se ha establecido un programa de legalización de la minería de hecho en el cual se han priorizado zonas mineras de los departamentos de Bolívar, Cundinamarca, Boyacá, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
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