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Jueves 28 de Agosto de 2008
La Auditoria

Una vez el titular decida que requiere realizar en su proyecto minero una auditoria minera, deberá realizar los siguientes pasos:

1.  El titular minero deberá escoger al auditor minero de la lista de auditores debidamente acreditados y presentar una solicitud de Auditoria a la autoridad minera

2.  Una vez recibida la solicitud de la auditoria ante la autoridad minera, este solicitara del auditor minero seleccionado, los siguientes documentos:  

Documentos Persona Natural  Documentos Persona Jurídica 
Certificado del Registro Único de Aditores Mineros Externos expedido por el Comité de Acreditación.  Certificado del Registro Único de Auditores Mineros Externos expedido por el Comité de Acreditación.
 Certificado Judicial Vigente Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de la presentación de la solilcitud 
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación Certificado Judicial Vigente del representante legal y de los socios.
Constancias de Participación en Proyectos Mineros. Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal y de los socios expedido por la Procuraduría General de la Nación 
   Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal y de los socios expedido por la autoridad disciplinaria competente de la profesión o su respectiva copia de matricula profesional.

3. Una vez recibidos los documentos por parte del auditor minero seleccionado, estos son evaluados y de ser aprobados, la autoridad minera (INGEOMINAS) expide un acto administrativo de autorización al auditor minero externo para ejercer sus funciones como auditor. Tal acto administrativo ser notificado tanto al auditado como al auditor.

Nota: Vale la pena recalcar que la auditoria es solicitada por el titular y el es quien paga los costos de esta. Los resultados de la auditoria deben ser allegados a la autoridad minera competente, según los formatos diseñados en las guías procedimentales previamente mencionadas y aprobadas.